Cuando uno compra algo en
Internet corre un riesgo:
El dinero sin duda puede
digitalizarse (basta teclear el número de una tarjeta de crédito) pero; ¿cómo
garantiza uno que no va a recibir un objeto "virtual"?
El acelerado crecimiento de
la red de redes y su cada vez mayor utilización para fines comerciales, tomó a
los legisladores de prácticamente todos los países desprevenidos, y aunque se
han hecho intentos importantes (sobre todo en Estados Unidos y la Unión
Europea) para actualizar las leyes pertinentes, aún existen rezagos de
consideración.
Sin embargo, la regulación
del comercio por Internet no es fácil de hacer, en parte porque hay muchos
intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer
negocios, inéditas hasta ahora, y que ni siquiera los más avezados
"cibervendedores" comprenden todavía. Aún están aprendiendo también
ellos.
Lo más cercano a una ley que
puede encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio electrónico
es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus parámetros considera al Internet
únicamente como una base de datos, esto de acuerdo con especialistas - abogados
en derecho, licenciados en administración de empresas, ingenieros en
informática y ejecutivos - tal denominación no refleja los avances que la red o
supercarretera de la información ha alcanzado en los últimos anos, razón por la
cual en nuestro país la utilización de Internet mediante comercio electrónico
no ha madurado en los negocios como se esperaba.
Diversas asociaciones como
la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana
de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la Cámara Nacional de
la Industria Electrónica e Informática (Canieti), que representan al sector
electrónico, de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance en
material legal es prioritario para establecer la adecuación de normas legales
que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales.
Los primeros intentos por
legislar al respecto se toparon con una decidida oposición de las grandes
empresas de Internet, que apoyaron la idea de autorregulación, concepto que sin
embargo no ha tenido éxito por obvias razones. Lo que complica más la situación
es que la principal ventaja del comercio en red, es que es internacional, lo
cual genera conflictos entre las legislaciones de diversos países. La Unión
Europea ya ha dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante
una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir problemas
como el anterior, estableciendo una cláusula de "país de origen" y el
arbitraje de diversos organismos internacionales. Esto vale al momento sólo
para los quince países de la Unión pero puede brindar un modelo a futuro
4.2 CONTRATACIÓN
La contratación es el
proceso mediante el cual se realiza una transacción en la que una parte se
compromete a transferir recursos económicos a cambio de la recepción de un
determinado servicio. Como su nombre lo indica, el proceso de contratación
implica un contrato, es decir, un documento en el que ambas partes hacen un
compromiso, compromiso que será avalado por un determinado orden jurídico. La
contratación puede aludir a relaciones entre personas jurídicas o personas
reales; el caso más frecuente es el de una persona real que se atiene a
trabajar bajo la órbita de una determinada organización, ya sea pública o
privada.
En una contratación existe
un acuerdo entre partes para llevar a cabo una determinada acción en un
determinado contexto y bajo unas condiciones específicas. Dado que se hace
referencia al término acuerdo, se entiende que siempre deberá existir una
voluntad libre en ambas partes para asumir determinadas responsabilidades. Si
por alguna circunstancia existiese un fallo en este requisito, el contrato se
consideraría inválido. De igual manera, si existiese desconocimiento en algún
aspecto del contrato, como asimismo algún error al respecto, podría suscitarse
la misma situación, la de la invalidez. Es por lo expuesto que las partes
pueden recurrir en algún caso de disputa por estos temas a un tribunal de la
justicia civil.
La contratación puede verse
como una forma que tienen los actores económicos para realizar intercambios de
valor. En efecto, en la misma existe siempre una obligación libremente adoptada
que lleva a brindar algún tipo de valor a la otra parte; en el caso de que se
omita de alguna manera esta obligación, la otra podrá considerar que el
contrato fue roto y tendrá derecho a desvincularse, omitiendo también cumplir
con las obligaciones que había adoptada. Por supuesto, en muchas ocasiones
estas circunstancias pueden tener varios grises y es por ello que existe una
legislación que sirve de marco para actuar.
Antes de que una
contratación se lleve a cabo, debe existir un proceso de conocimiento de las posibilidades
que ambas partes pueden llegar a ofrecer. Por ejemplo, en el caso de la
contratación de personal para una empresa, es habitual y recomendable que
existan procesos de selección, procesos que pueden incluir el uso de
entrevistas y el de una visión de la experiencia del candidato. Algo similar
sucede cuando se contratan servicios para el estado, suele existir un período
en el que se evalúan diversas propuestas de diversas empresas, período
denominado licitación.
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