martes, 25 de septiembre de 2018

4.1 LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO


Cuando uno compra algo en Internet corre un riesgo:
El dinero sin duda puede digitalizarse (basta teclear el número de una tarjeta de crédito) pero; ¿cómo garantiza uno que no va a recibir un objeto "virtual"?
El acelerado crecimiento de la red de redes y su cada vez mayor utilización para fines comerciales, tomó a los legisladores de prácticamente todos los países desprevenidos, y aunque se han hecho intentos importantes (sobre todo en Estados Unidos y la Unión Europea) para actualizar las leyes pertinentes, aún existen rezagos de consideración.
Sin embargo, la regulación del comercio por Internet no es fácil de hacer, en parte porque hay muchos intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios, inéditas hasta ahora, y que ni siquiera los más avezados "cibervendedores" comprenden todavía. Aún están aprendiendo también ellos.
Lo más cercano a una ley que puede encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus parámetros considera al Internet únicamente como una base de datos, esto de acuerdo con especialistas - abogados en derecho, licenciados en administración de empresas, ingenieros en informática y ejecutivos - tal denominación no refleja los avances que la red o supercarretera de la información ha alcanzado en los últimos anos, razón por la cual en nuestro país la utilización de Internet mediante comercio electrónico no ha madurado en los negocios como se esperaba.
Diversas asociaciones como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti), que representan al sector electrónico, de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance en material legal es prioritario para establecer la adecuación de normas legales que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales.
Los primeros intentos por legislar al respecto se toparon con una decidida oposición de las grandes empresas de Internet, que apoyaron la idea de autorregulación, concepto que sin embargo no ha tenido éxito por obvias razones. Lo que complica más la situación es que la principal ventaja del comercio en red, es que es internacional, lo cual genera conflictos entre las legislaciones de diversos países. La Unión Europea ya ha dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir problemas como el anterior, estableciendo una cláusula de "país de origen" y el arbitraje de diversos organismos internacionales. Esto vale al momento sólo para los quince países de la Unión pero puede brindar un modelo a futuro

4.2 CONTRATACIÓN
La contratación es el proceso mediante el cual se realiza una transacción en la que una parte se compromete a transferir recursos económicos a cambio de la recepción de un determinado servicio. Como su nombre lo indica, el proceso de contratación implica un contrato, es decir, un documento en el que ambas partes hacen un compromiso, compromiso que será avalado por un determinado orden jurídico. La contratación puede aludir a relaciones entre personas jurídicas o personas reales; el caso más frecuente es el de una persona real que se atiene a trabajar bajo la órbita de una determinada organización, ya sea pública o privada.
En una contratación existe un acuerdo entre partes para llevar a cabo una determinada acción en un determinado contexto y bajo unas condiciones específicas. Dado que se hace referencia al término acuerdo, se entiende que siempre deberá existir una voluntad libre en ambas partes para asumir determinadas responsabilidades. Si por alguna circunstancia existiese un fallo en este requisito, el contrato se consideraría inválido. De igual manera, si existiese desconocimiento en algún aspecto del contrato, como asimismo algún error al respecto, podría suscitarse la misma situación, la de la invalidez. Es por lo expuesto que las partes pueden recurrir en algún caso de disputa por estos temas a un tribunal de la justicia civil.
La contratación puede verse como una forma que tienen los actores económicos para realizar intercambios de valor. En efecto, en la misma existe siempre una obligación libremente adoptada que lleva a brindar algún tipo de valor a la otra parte; en el caso de que se omita de alguna manera esta obligación, la otra podrá considerar que el contrato fue roto y tendrá derecho a desvincularse, omitiendo también cumplir con las obligaciones que había adoptada. Por supuesto, en muchas ocasiones estas circunstancias pueden tener varios grises y es por ello que existe una legislación que sirve de marco para actuar.
Antes de que una contratación se lleve a cabo, debe existir un proceso de conocimiento de las posibilidades que ambas partes pueden llegar a ofrecer. Por ejemplo, en el caso de la contratación de personal para una empresa, es habitual y recomendable que existan procesos de selección, procesos que pueden incluir el uso de entrevistas y el de una visión de la experiencia del candidato. Algo similar sucede cuando se contratan servicios para el estado, suele existir un período en el que se evalúan diversas propuestas de diversas empresas, período denominado licitación.





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