El delito informático, o crimen electrónico, es el término
genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o
que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y
redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito
informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales
como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales
públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el
desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han
vuelto más frecuentes y sofisticados.
Principales Amenazas
Las amenazas a la seguridad de la información atentan contra
su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen amenazas relacionadas
con falla humanas, con ataques malintencionados o con catástrofes naturales.
Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso
modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un
servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del
equipamiento y medios de almacenamiento de información.
Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida
de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal
Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:
ØArt. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique,
destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información
protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a
trescientos días de multa.
Ø Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización
modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de
informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de
doscientos a seiscientos días de multa.
Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte
del personal dentro de las instituciones.
A continuación algunos artículos que
dicen lo siguiente:
ØArt.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento
del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
Ø Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa
de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación
sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el
secreto revelado o publico sea de carácter industrial.
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