Los contratos electrónicos
son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los
cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.
Al contrario de la opinión
mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni
son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato
electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios
electrónicos.
Sin embargo, si bien no
constituyen por sí mismos figuras jurídicas diferentes a las clásicas, les son
de aplicación ciertos requisitos adicionales en materia de información, plazos,
forma, obligaciones y derechos que ya fueron introducidos en el post titulado
“La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español” y que serán
tratados individualmente en posteriores publicaciones de este blog.
Con el fin de hacer más
didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales, usaremos la siguiente
clasificación de contratos:
Por su forma de ejecución:
ØContrato de comercio
electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes
inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física
de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o
diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o
derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting,
gestión de pagos, y servicios virtuales.
Ø Contrato de comercio
electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes
materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.
Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
contratación de servicios jurídicos.
Por la emisión de las declaraciones:
Ø Contrato electrónico
puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de
medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Ø Contratos Reactivos:
Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para
poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de
micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.
Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio
del envío de SMS.
Ø Contratos
Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo
efectuar la contratación.
Ø Contratos “click“: La
formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de
voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que
habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click
de las condiciones de uso de una red social online.
Ø Contratos “browse“:
El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin
necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones
de uso de una página web o de su aviso legal.
Ø Contrato electrónico
mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de
manifestación de
voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud
de pedido para su envío por fax o correo postal.
Por los sujetos que son
parte del contrato electrónico:
Ø Contrato electrónico
de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un
consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una
página web.
Ø Contrato electrónico
mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean
empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la
fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse
una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que
las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:
Por la forma de pago (sólo
aplicable a contratos onerosos):
Ø Contrato con con pago
electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico.
Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito,
transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los
pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico,
subastas y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden
Dollars (L$), en algunas
páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de
oro.
Ø Contrato con pago
tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque,
pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contrarrembolso.
Por el objeto del contrato:
Esta clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
Ø Contratos de entrega:
Ø Contratos de entrega
material.
Ø Contratos de entrega
inmaterial
Ø Contratos de
prestación:
Ø Contratos de
prestación instantánea
Ø Contratos de
prestación diferida
Este post forma parte de una
serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación
Electrónica:
· La
contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
· Tipos
y clasificación de contratos
· Formación
del contrato
Presupuestos de la formación
Requisitos de forma
Deberes de información
Reconocimiento de la validez
de los contratos celebrados a través de Internet
Momento de celebración del
contrato
Lugar de celebración del contrato
Ejecución del contrato
1. Modalidades
2. Plazo
de ejecución
3. Derecho
de desistimiento o renuncia
· Regulación
· Contenido
· Plazo
· Obligación
de información
· Exclusiones,
Forma y Consecuencias
· Gastos
y reembolsos
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