Los contratos celebrados por
vía electrónica pueden establecer distintas modalidades de ejecución en su
clausulado o bien estar avocados a una concreta por la especial naturaleza del
bien o servicio que se convenga entregar o prestar. Así, encontramos contratos
de envío y de ejecución, pudiendo los primeros ser, a su vez, de bienes
materiales y de bienes inmateriales, y los segundos, de ejecución instantánea o
diferida.
Asimismo, tal y como se
estableció en el capítulo referido a la clasificación y tipología de contratos
electrónicos, por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos
destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el
indirecto.
Este post forma parte de una
serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la contratación
electrónica:
1. la contratación
electrónica en el ordenamiento jurídico español
2. tipos y clasificación de
contratos
3. formación del contrato
1. presupuestos
de la formación
2.
requisitos de forma
3.
deberes de información
4.
reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de internet
5.
momento de celebración del contrato
6. lugar
de celebración del contrato
4. ejecución del contrato
1.
modalidades
2. plazo
de ejecución
3.
derecho de desistimiento o renuncia
1. regulación
2. contenido
3. plazo
4. obligación de información
5. exclusiones, forma y consecuencias
6. gastos y reembolsos
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