lunes, 22 de octubre de 2018

4.2.3 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.



Los contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer distintas modalidades de ejecución en su clausulado o bien estar avocados a una concreta por la especial naturaleza del bien o servicio que se convenga entregar o prestar. Así, encontramos contratos de envío y de ejecución, pudiendo los primeros ser, a su vez, de bienes materiales y de bienes inmateriales, y los segundos, de ejecución instantánea o diferida.

Asimismo, tal y como se estableció en el capítulo referido a la clasificación y tipología de contratos electrónicos, por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el indirecto.

Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la contratación electrónica:

1. la contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español

2. tipos y clasificación de contratos

3. formación del contrato

     1. presupuestos de la formación

     2. requisitos de forma

     3. deberes de información

     4. reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de internet

     5. momento de celebración del contrato

     6. lugar de celebración del contrato

4. ejecución del contrato

     1. modalidades

     2. plazo de ejecución

     3. derecho de desistimiento o renuncia

         1. regulación

         2. contenido

         3. plazo

         4. obligación de información

         5. exclusiones, forma y consecuencias

         6. gastos y reembolsos

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